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Preguntas Frecuentes

¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan. El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador. En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad. La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado. En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?

Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?

Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.  Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen. Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.

Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?

No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores. Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.

¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?

La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación. Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.

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Información general

¿A dónde puedo dirigirme ante cualquier necesidad de información, insatisfacción o reclamo sobre los servicios de Correos de Cuba?

R/. En caso de que usted necesite alguna información sobre los servicios de Correos de Cuba, puede llamar el número telefónico de Atención al Cliente 80244644, el cual está disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana, o también puede escribirnos a través de nuestro sitio web www.correos.cu por el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a través de nuestras plataformas en las redes sociales (en Facebook y Youtube aparecemos como Grupo Empresarial Correos de Cuba; en Twitter por la cuenta @CorreosdeCuba; y en la plataforma Reflejos de la Ted Cuba somos correosdecuba.cubava.cu)

Si desea expresar alguna insatisfacción o reclamo sobre nuestros servicios, puede contactarnos a través de los números telefónicos y correos electrónicos de las Oficinas de Atención al Cliente de Correos de Cuba, que están publicados en la carpeta que dice “Puede contactarnos” de nuestro sitio web; en la contraportada de la revista Bohemia y en el directorio telefónico Páginas Amarillas de ETECSA.

Antes de realizar cualquier trámite con Correos de Cuba, le recomendamos que lea la carpeta que está en nuestro sitio web que dice “Regulaciones que debe conocer”.

 

¿Dónde o cómo puedo obtener información sobre las regulaciones de Cuba para los envíos postales o paquetes que entran al país?

R/. Para conocer acerca de las regulaciones sobre los envíos postales o paquetes que entran a Cuba usted debe consultar a la Aduana General de la República (AGR) a través de su web www.aduana.gob.cu o escribirle al correo electrónico de la Aduana Postal Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para mayor información consulte en la Gaceta General del República de Cuba las Resoluciones 206, 207 y 208/2014 de la Aduana General de la República de Cuba y la Resolución 300/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Encomiendas (Bultos – Paquetes) Postales Internacionales

 

¿Qué debo hacer para enviar un bulto o paquete postal internacional?

R/ Debe cumplir con los procedimientos que le indiquen en la oficina de correos donde lo imponga. Le recomendamos que lo haga como Envío Certificado.

 

¿Qué debo hacer para conocer la ubicación de un envío postal internacional?

R/  Para rastrear un bulto o paquete postal internacional se requiere conocer el número de código del envío que consta de: dos letras al inicio, nueve dígitos y dos letras al final; en el caso del Servicio Postal Universal; o de sólo diez dígitos si es un envío DHL o de paquetería courrier. Usted puede rastrear el envío utilizando el Rastreador de Servicios de nuestro sitio web www.correos.cu  que aparece en la parte derecha/inferior de la página.

¿Cuál es el peso máximo permitido en Cuba a un bulto postal internacional?

R/.  A través de Correos de Cuba usted puede recibir envíos postales internacionales de hasta 10 Kg de peso.

 

¿Qué significa Canal Rojo?

R/. Canal Rojo es cuando el envío debe ser abierto a la inspección de la Aduana, en presencia del destinatario.

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