Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

ONAT

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ONAT)

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)  trabaja  para   crear cultura tributaria y conciencia cívica fiscal en  la población, con el fin de facilitar el pago voluntario de los tributos, la comprensión y aceptación del Sistema Tributario, así como de favorecer la propia gestión institucional  que  contribuye a garantizar el sostenimiento de los servicios públicos gratuitos de que disfruta la ciudadanía : Salud, Educación, Formación deportiva y cultural,Seguridad social, La defensa del país, entre otros concebidos como derechos constitucionales  de los cubanos.

Director: José Luis González.

Atención a la población: Los segundos y cuartos miércoles de cada mes.

Teléfono: 45-913176 y 45-913952

Dirección: calle 62 entre 13 y 15 Jagüey Grande, Matanzas

Horarios: De Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm

 DESTINO DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

onat destino recaudacion

La declaración jurada.

La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Declaración de Tributos.

  • Impuesto sobre los Ingresos Personales ............ enero a 30 abril
  • Impuesto sobre Utilidades .......... enero a 31 de marzo
  • Aportes de Ingresos no Tributarios .......... enero a 31 de mayo

Pago de tributos. Año Fiscal en curso

  • Transporte Terrestre .......... enero a 30 de septiembre
  • Embarcaciones .......... enero a 30 de septiembre

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS PERSONALES

  • Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
  • Personal que labora en sucursales extranjeras.

DONDE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN JURADA

Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, puede depositarla en el buzón habilitado en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto o si es artista o comunicador social y va a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos obtenidos porque existe un incremento de su carga financiera. Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ sean firmadas por el contribuyente y la fecha. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.

DONDE SE EFECTUA EL PAGO

El pago se realizará en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) o CR-09 y RC-05 (Identificación Fiscal Única).

MODELO DJ-08 (herramienta digital)

La DJ-08 EXCEL es una aplicación informática que le ayuda a calcular y llenar su declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Este año puede imprimir y presentar en la ONAT el modelo llenado mediante esta herramienta informática.

Puede obtenerla por diferentes vías: ahora mismo en nuestro sitio web, en las oficinas tributarias -se le copia en una memoria-, por la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu

Los trabajadores por cuenta propia pueden descontar ahora año un 10% más de gastos. Resolución 20 del 2016 del MFP. Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.

Si la Declaración Jurada es rechazada por errores, por la administración tributaria, es equivalente a que no fue presentada, en este caso, la oficina le comunicará que debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago.

Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.

CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA O SUBDECLARAR

Si no realiza la presentación de la DJ en el período voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).

El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.

Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.

Los contribuyentes tienen derecho a:

  • Recibir un trato amable, profesional y considerado.
  • Disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT.
  • Que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial. Que se proteja la confidencialidad de su información.
  • Recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las oficinas de la ONAT.
  • Presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
  • Que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
  • Formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
  • Recibir información oportuna, correcta y actualizada.
  • Obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.

Conozca los modelos de declaración y pago vigentes, así como los tributos y aportes con los cuales se relacionan.

  • DJ 01 Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades
  • DJ 02 Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades
  • CR-09 Modelo de Ingresos al Presupuesto del Estado
  • DJ-05 Declaración Jurada del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
  • DJ 06 Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios Dj 08 Campaña 2019 más instructivo
  • DJ 12 Usufructuarios y Propietarios de tierra
  • DJ 10 A Declaración Jurada Impuesto sobre Utilidades Sector Agropecuario– CPA y UBPC Pesos CUP
  • DJ 10 B Declaración Jurada Impuesto sobre Utilidades Sector Agropecuario–CCS , Granjas Estatales, Empresas y otras
  • DJ 11 Declaración Jurada Cooperativas No Agropecuarias

 TRIBUTOS, APORTES Y FECHAS DEL PROCESO

  • Presentación de la Declaración Jurada (DJ) y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, del 7 de enero hasta el 30 de abril.
  • Pago del Impuesto sobre Utilidades y Presentación de la DJ, del 7 de enero hasta el 31 de marzo.
  • Declaración de Ingresos no Tributarios, del 7 de enero hasta el 30 de mayo.
  • Pago Impuesto sobre el Transporte Terrestre (La chapa), del 7 de enero hasta el 30 de septiembre.
  • Pago del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones, del 7 de enero hasta el 30 de septiembre.

onat tributos

Escribir un comentario

Para hacer un comentario recuerde:
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
Nos reservamos el derecho a no publicar los comentarios que incumplan las políticas anteriores.


¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar