Áreas vulnerables ante ocurrencia de desastres, inundaciones y otros.
Artículo 112: Los diseños arquitectónicos y estructurales para las construcciones y/o reconstrucciones estarán acorde con las condiciones climáticas predominantes en el territorio, los antecedentes culturales y estéticos de la comunidad empleando los materiales adecuados en cada caso para el logro de una disminución de vulnerabilidad en los inmuebles y la disminución del índice de riesgo alcanzado y la pérdida fundamentalmente en cubierta de las viviendas, así como la rehabilitación del fondo edificado en regular y mal estado.
Artículo 116: Los drenajes deberán permanecer limpios de forma tal que garanticen la evacuación de las aguas e impidan afectaciones por inundaciones.
Artículo 117: Se prohíbe la construcción de edificaciones en los alrededores de las lagunas de San Bernardo

