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Suelo urbanizable

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SUELO  URBANIZABLE:

Suelo Urbanizable: definido por  aquellas áreas destinadas a los crecimientos de los asentamientos  humanos que rebasen el limite actual dado por  el agotamiento de su potencial interno ó por el desarrollo de nuevas urbanizaciones generado por el proceso de nuevas y grandes inversiones, grandes afectaciones producidas por eventos meteorológicos severos que demanden reubicaciones ó áreas reservadas por  planes de ordenamiento urbano.

    Sobre la Infraestructura técnica

 Artículo 88: Es obligatoria la delimitación del área de protección de Tanques apoyados, Cisternas y Estaciones de Bombeos según las normas vigentes.

Artículo 90: Se deberán concluir las redes hidrotécnicas con soluciones integrales antes de iniciar las zonas de nuevo desarrollo.   

Artículo 92: Las nuevas instalaciones deberán incluir la solución de residuales, ésta debe estar ubicada dentro de los límites de la misma y sin visuales desde las vías, de no ser posible serán enmascaradas y las mismas se construirán antes de la puesta en marcha de la instalación.

Artículo 95: Se prohíbe verter las aguas residuales provenientes de la limpieza de corrales a la red de drenaje existente.

Artículo 98: Queda prohibido a las personas naturales o jurídicas el entroncar clandestinamente las descargas albañales procedentes de inmuebles a la red pluvial de la vía pública o a los bajantes pluviales de los propios inmuebles así como entroncar las aguas pluviales a la red de alcantarillado en el caso de que existiera.                       

Artículo 99: Las conductoras irán soterradas en todo su trazado a una profundidad igual o mayor a 0,90 m.  

Artículo 100: En zonas con deficiencias en el drenaje no se autorizan nuevas construcciones  de edificaciones  sin que sean tomadas las medidas para la protección contra las inundaciones y previa aprobación por la Dirección de Planificación Física y la Defensa Civil.  

Artículo 103: No se permitirá construir ningún tipo de edificación sobre redes técnicas, abastos de agua, drenaje, alcantarillado, conductoras de comunicación y otros.

Artículo 104: Se prohíbe colocar en la vía pública, sin permiso de la DMPF, cualquier objeto que pueda dificultar el tránsito.

Artículo 105: Cualquier alteración o modificación en el caso específico de las áreas verdes y espacios públicos, tendrá que contar con la previa autorización de la Dirección Municipal o Provincial de Servicios Comunales, según proceda. En el caso de las vías será necesaria además la consulta  de Tránsito.  

Artículo 107: Queda prohibido el pique de calles o aceras sin previo autorizo de la DMPF.

Artículo 109: Las carreteras y autopistas, deberán permanecer señalizadas correctamente y en buen estado técnico así como pintadas sus obras colindantes.

Artículo 110: Las franjas en carreteras (6 metros) y autopistas (15 metros) deberán permanecer chapeadas y limpias.

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