SUELO NO URBANIZABLE:
Suelo No Urbanizable constituido por todas las áreas destinadas y usadas en la actividad agrícola, causes de ríos, arroyos, canales, presas y micropresas, yacimientos minerales, ciénagas, bosques naturales, cementerios ó de interés de la defensa del país ocupando un área municipal de 61 151, 11 hectáreas
Zona de lagunas y depresiones
Artículo 51: Para lograr la protección adecuada de la Flora queda prohibido:
- La quema de la vegetación en todas las áreas comprendidas dentro del área.
- El uso de la vegetación natural con fines energéticos.
Artículo 52: Para lograr una adecuada protección de la Fauna queda prohibida:
- La caza y el coleccionismo de especies de la fauna silvestre amenazadas y en peligro de extinción.
- La introducción de cualquier especie de fauna que ponga en peligro o altere la conservación de los ecosistemas o que permitan la proliferación de plagas y enfermedades.
- La tala de la vegetación que sirve de refugio y fuente de alimentación de la fauna.
Artículo 55: No se permitirá el vertimiento de contaminantes por ningún concepto por vía de zanjas, cañadas u otra corriente superficial.
Artículo 57: Se exigirá el uso controlado de los productos químicos y pesticidas según las normas técnicas establecidas.
Artículo 58: Se prohíbe descargar cualquier tipo de residuales químicos o sustancias similares que puedan dañar al ecosistema natural.
Artículo 61: Se prohíbe la introducción de animales y plantas exóticas dentro de los límites de áreas protegidas.
Artículo 62: Los desechos se deben votar en lugares dispuestos para ellos en los Planes Generales de Ordenamiento y que no afecten el entorno.
Artículo 63: Se respetarán los caminos y vías de comunicación existentes en el espacio rural y de ser necesario se crearán otros para facilitar la accesibilidad a todos los usufructuarios.
Artículo 64: No se permitirá la quema de residuos de cosecha, estos deberán ser tratados y usados como materia orgánica.
Artículo 66: Se deberán mantener todas las medidas previstas para evitar incendios forestales
Áreas de yacimientos minerales y manifestaciones de áridos:
Artículo 70: Se prohíbe la construcción de cualquier edificación en el radio de protección de los yacimientos minerales o canteras a menos de 100 metros.
Artículo 71: Las áreas de explotación de canteras tienen que ser rehabilitadas cuando culminen los trabajos, llevándose a cabo proyectos de reforestación.
Artículo 72: Se limitará la construcción de viviendas a no menos de 15 metros de los refugios existentes.
Artículo 76: Se prohíbe la construcción de obras de cualquier tipo sin que cumpla con la compatibilización con la defensa.
Área de actividades agrarias
Artículo 77: Sólo se permitirá el uso agrícola con carácter permanente en las áreas (no urbanizables) cuyas condiciones impidan de forma definitiva su uso para la urbanización y no presenten afectaciones ambientales por contaminación de ningún tipo.
Artículo 78: Se prohíbe destinar agua potable para el riego de áreas verdes, organopónicos, limpieza de corrales de cerdos, etc.
Zonas de protección sanitaria
Artículo 120: En las franjas forestales de las zonas de protección se prohíbe la construcción de cualquier tipo de instalación.
Artículo121: En las franjas de protección sanitaria de instalaciones contaminantes, lagunas de oxidación, vías férreas y otras, no se permitirá la entrega de tierras para la actividad agropecuaria con fines alimentarios. Solo plantaciones forestales.
Vertederos de desechos sólidos.
Artículo 139: Los vertederos de desechos sólidos tendrán un radio de protección de 500 metros para relleno sanitario y estarán debidamente cercados e identificados.
Artículo 140: No se permitirá la construcción de ningún objeto de obra dentro del radio de protección sanitario del vertedero, excepto aquellos que estén relacionados con el funcionamiento de los mismos.
Artículo 142: Los desechos sólidos de los centros asistenciales (policlínico o consultorios) resultantes de las curaciones, que no sean incinerados se empaquetarán y sellarán en sobres impermeables para su recolección por los servicios comunales. En ningún caso serán mezclados con otros desechos.
Artículo 144: Se prohíbe el pastoreo, permanencia ó existencia de cualquier tipo de animal dentro de la cerca perimetral de los vertederos existentes en el territorio municipal.

