Sobre los Cementerios.
Artículo 47: Todo cementerio deberá estar debidamente cercado y con soluciones de drenajes periféricas.
Artículo 48: Los cementerios deberán contar con una franja protectora de 100 m, incluyendo dentro de la misma un área arbolada para evitar la contaminación ambiental mediante gérmenes y bacterias.
Artículo 49: Para construir, reconstruir, trasladar, ampliar, reformar total o parcialmente un cementerio, será necesaria la Licencia de Construcción que otorga la Dirección Municipal de Planificación Física.

