Sobre la recogida, transportación y manejo de los desechos sólidos en el municipio.
Artículo 44: Se prohíbe circular destapado cualquier vehículo que cargue ó porte desechos sólidos urbanos desde el origen hasta su destino en el vertedero.
Artículo 45: Se prohíbe la ubicación de escombros producto de actividades constructivas en las vías públicas de los asentamientos urbanos y rurales concentrados, que puedan obstaculizar la circulación y afecten la imagen urbanística.
Artículo 46: Se prohíbe la quema de desechos sólidos urbanos, residuos de poda de árboles, cosechas u otro tipo de desechos proveniente de la actividad agrícola dentro de los límites de los asentamientos tanto urbanos como rurales.

