Sobre Áreas Verdes en Espacios Públicos y agricultura urbana:
Artículo 35: Se prohíbe la entrega de tierras en las franjas de protección sanitaria, entorno a instalaciones contaminantes, lagunas de oxidación y vías férreas, para la actividad agropecuaria con fines alimentarios.
Artículo 36: Toda área que sea utilizada con fines agrícolas dentro del perímetro urbano sobre suelo urbanizado o urbanizable, deberá emplearse solo para cultivos temporales o de ciclo corto, hasta tanto se solicite la ubicación de una inversión de cualquier tipo, cuya localización proceda urbanísticamente de acuerdo con el PGOTU aprobado.
Artículo 37: Sólo se permitirá el uso agrícola con carácter permanente en las áreas (no urbanizables) cuyas condiciones impidan de forma definitiva su uso para la urbanización y no presenten afectaciones ambientales por contaminación de ningún tipo.
Artículo 38: Dentro del límite urbano se permitirán las modalidades de parcelas y huertos intensivos sobre áreas no contaminadas, ni afectadas por franjas de protección de infraestructuras (líneas eléctricas y vías férreas), mediante previo compromiso de su afectación cuando se decida la ejecución de inversiones que procedan urbanísticamente de acuerdo con el PGOTU aprobado.
Artículo 39: Sólo se permitirán organopónicos debidamente cercados y diseñados en áreas no comprometidas con inversiones propuestas a corto plazo, previo compromiso de su afectación en el momento que se determine por el proceso inversionista.
Artículo 40: No se autorizará entrega de tierras en las zonas de edificios multifamiliares (áreas de jardín, previstas para el completamiento de servicios, espacios públicos como parques o ampliación de la zona).
Artículo 41: Se prohíbe la siembra de aquellos tipos de plantas, que cerca de las intersecciones de las calles o en otros lugares, obstruya la visibilidad de los conductores de vehículos o impidan la visión de los elementos de control que regulan la circulación del tránsito.
Artículo 42: Se prohíbe
- Pintar, cortar, grabar o dañar en cualquier forma la corteza, el tronco, ramas, hojas y flores de los árboles y demás plantas existentes en las áreas públicas. Estos árboles tendrán que mantenerse en su estado natural.
- El tener o mantener jardines, solares yermos u otras áreas, tanto públicas como privadas en condiciones de descuido que atente contra el ornato.
- Utilizar los árboles o cualquier otro tipo de áreas verdes para colgar carteles, afiches, vallas, adornos, así como instalaciones eléctricas en el arbolado urbano.
- Transitar o permanecer vehículos o personas, así como practicar juegos o deportes sobre césped, utilizar árboles o cualquier otra área verde que no haya sido utilizado para estos fines.
Artículo 43: Se prohíbe
- Afectar las áreas verdes realizando en ellas zanjas o excavaciones sin la autorización de Dirección de Planificación Física donde se fijarán las regulaciones para la reposición de las áreas dañadas, una vez concluidos los trabajos previa consulta a la Dirección Municipal de Comunales.
- Sembrar hortalizas viandas o cualquier otro vegetal destinados al consumo en los espacios públicos urbanos.
- Utilizar las áreas verdes públicas con fines de alimentación animal.
Artículo 44:
- Se prohíbe regar áreas de organopónicos ubicados dentro de los limites urbanos con agua proveniente del sistema de abasto del asentamiento, debiendo tener dichas instalaciones sus pozos correspondiente.
- Los cercados perimetrales de los organopónicos deben constituir un elemento estético dentro del asentamiento urbano debiendo estar en buen estado de conservación, sin suciedad y debidamente pintado.
- Se prohíbe utilizar fertilizantes, ó productos químicos para el control de plagas que puedan contaminar ó afectar el área residencial circundante.
- Se prohíbe darle solución de drenaje al riego de canteros en los organopónicos hacia la vía pública atentando contra el ornato y pudiendo constituir criadero de vectores.
- Se prohíbe depositar materia orgánica ó desechos de cosechas fuera de la cerca perimetral del organopónicos

