ACCIONES CONSTRUCTIVAS
Artículo 10: Concluidas las acciones constructivas de una obra (en un término de treinta días) el propietario o inversionista tendrá que demoler la(s) facilidades temporales utilizadas durante la etapa constructiva de la inversión.
Artículo 12: Se prohíbe la construcción o colocación de elementos de ambientación permanentes, tales como bustos, tarjas, monumentos, fuentes, obeliscos, arcos de triunfo u otros, sin la autorización previa de la Dirección de Planificación Física.
Artículo 13: Se prohíbe la construcción de viviendas en zonas industriales, fajas de protección de cementerios, líneas eléctricas, vertederos, áreas protegidas, zonas de parques, áreas deportivas, educacionales y de salud.
Artículo 14: Ninguna persona natural o jurídica podrá disponer de solares o terrenos yermos para almacenar materias primas o productos terminados, estacionar vehículos, equipos y/o darle cualquier uso, ya sea con carácter transitorio o permanente, sin la debida autorización de la DMPF.

