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Suelo urbanizado

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SUELO URBANIZADO: constituido por todas aquellas áreas ocupadas por los asentamientos humanos existentes, grandes instalaciones aisladas y  trazas de redes infraestructurales de todo tipo.

Artículo 1: Sólo la Dirección Municipal de Planificación Física de acuerdo con el Plan General de Ordenamiento Territorial elaborado para dirigir la transformación y el desarrollo del municipio, podrá determinar el destino y uso de los solares o terrenos para la ejecución de inversiones estatales o acciones constructivas particulares de cualquier tipo.

Artículo 2: Los inspectores o funcionarios de Planificación Física tienen el derecho de examinar los trabajos en ejecución de cualquier construcción, en caso de detectar violaciones de las regulaciones, condicionales o del proyecto, están facultados para multar y paralizar la obra de inmediato. 

Artículo 3: Se prohíbe terminantemente a personas naturales o jurídicas,  hechos o acciones que sin estar precisados en el presente documento, afecten o atenten contra el control, cuidado y conservación de las áreas verdes, la vía pública, las redes técnicas, las edificaciones y sus exteriores, así como el uso del suelo. 

           Artículo 4: Toda persona natural o jurídica para poder realizar cualquier acción constructiva o urbanística (incluidas las áreas verdes, redes de infraestructura técnica, colocación de rejas y carteles, rampas de acceso, aplicación de pintura, carpinterías, garajes y estacionamientos), ya sea de nueva ejecución, remodelación, modificación, reconstrucción, ampliación, conservación, rehabilitación, restauración, reparación, demolición, cambio de uso, división y unificación; tendrá que solicitar y tramitar:

  • El Certificado de Microlocalización o aprobación de uso de suelo, expedido exclusivamente por la Dirección Municipal de Planificación Física.
  • La Licencia de Construcción, otorgada por la Dirección Municipal de Planificación Física en el caso de organismos y entidades estatales inversionistas, y por la Dirección de la Vivienda para el caso particular de las viviendas, tanto estatales como privadas.
  • Autorizos para intervenciones menores e instalaciones con carácter temporal.

 Artículo 5: Las autorizaciones y licencias de construcción se solicitarán acorde con su tipo y complejidad, tanto a nivel provincial o municipal, siempre cumpliendo los siguientes requisitos según corresponda:

  • Carta de solicitud del organismo o entidad donde se especifiquen los detalles de la inversión, del inversionista y del director facultativo.
  • Aprobación de la microlocalización, cambio de uso o actualización de uso de suelo según sea el caso.
  • Certificación que acredite la posesión o tramitación legal inmobiliaria.
  • Dos copias del proyecto ejecutivo, memoria descriptiva y planos generales de las especialidades.
  • Aprobación del proyecto emitido por el grupo técnico provincial de revisión de proyectos de la Dirección de Planificación Física y por las distintas entidades y comisiones de consulta como el Departamento de Higiene y Epidemiología de la Dirección Provincial o Municipal de Salud, la Agencia de Protección Contra Incendios, la OBE Municipal, la Licencia Ambiental emitida por el CITMA, la Dirección Municipal de Veterinaria, Dirección Municipal de Acueductos y Alcantarillados y la respectiva compatibilización con la defensa, además de la Oficina municipal de patrimonio en los casos que proceda.

Artículo 6: Los aspectos relacionados con las contravenciones, cuantías de multas, entidades facultadas para imponerlas, entre otras consideraciones y procedimientos aparecen en el Decreto 272 de Contravenciones en materia del Ordenamiento Territorial y Urbanismo, aplicable a tal fin.

Artículo 7: Las personas naturales o jurídicas que posean Licencia de Construcción tienen que iniciar la ejecución de la obra conforme al tiempo establecido (un año) y respetar el proyecto aprobado, así como las regulaciones y condicionales determinadas. Cualquier modificación tendrá que ser conciliada con la Dirección de Planificación Física al nivel requerido.

Artículo 8: Tanto la Licencia de Construcción, el proyecto aprobado y demás documentación deberán mantenerse en el lugar de la ejecución durante todo el proceso constructivo, quedando el responsable en la obligación de exhibirla a cualquier inspector o funcionario competente autorizado que así lo solicite.  

Artículo 9: Concluidas las acciones constructivas de una obra (en un término de treinta días) el propietario o inversionista tendrá que solicitar obligatoriamente el Certificado de Habitable/Utilizable.

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