Sobre las bienhechurías
- Regulaciones urbanas
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Sobre las bienhechurías:
Artículo 147: Las bienhechurías que existan en las tierras dadas en usufructo estarán al amparo del Decreto-Ley 358 y sus normas complementarias, para su proceso de legalización.
Artículo 148: El usufructuario con sus propios recursos, podrá construir o fomentar nuevas bienhechurías, así como reconstruir, remodelar o ampliar unas y otras. Para la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de la bienhechuría, se requiere la autorización previa de la Dirección Municipal de Planificación Física.
Artículo 152.- El titular del derecho de usufructo es la persona autorizada para la solicitud de construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de las bienhechurías previstas en el Decreto-Ley 358, lo que ejecuta con recursos y medios propios.
Articulo 153. La superficie autorizada para la construcción o ampliación de las bienhechurías, podrá alcanzar hasta el uno (1%) por ciento del total de la tierra entregada.
Artículo 154.- No procede la construcción de viviendas en los casos siguientes: Tierras situadas dentro del perímetro urbano, tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano para el desarrollo de pueblos y ciudades denominado Suelo Urbanizable Inmediato, y para planes de desarrollo agropecuario o forestal u otros de ejecución futura y tierras donde por razones medioambientales o de seguridad para las personas no proceda.
Artículo 158.- Para la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de bienhechurías en las tierras entregadas en usufructo, la Dirección Municipal de Planificación Física expide la Certificación de Regulaciones, en la que señala: a )la ubicación de las bienhechurías, mediante croquis acotado; b) el tiempo de vigencia de las instalaciones, en las áreas entregadas en usufructo a tiempo determinado; c) los materiales a utilizar para cada lugar; d) la prohibición de dedicarlas a otros fines no autorizados; y e)otros elementos que se consideren necesarios para facilitar su adecuada construcción.
Artículo 159.- La Dirección Municipal de Planificación Física expide la Certificación de Regulaciones, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 160.- La Dirección Municipal de Planificación Física expide la Licencia de Obra correspondiente dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la presentación del proyecto, en los casos que se construyan viviendas, almacenes de productos químicos, cochiqueras, vaquerías, naves para ganado menor y otras bienhechurías.
Artículo 161.- Concluida la construcción, re-construcción, remodelación o ampliación de las bienhechurías, el usufructuario tiene la obligación de concurrir ante la Dirección Municipal de Planificación Física para solicitar el Certificado de Utilizable, el que le será otorgado dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la solicitud.
Artículo 164.- El Delegado o Director Municipal de la Agricultura, según corresponda y el Director Municipal de Planificación Física ejercen el control del cumplimiento de las regulaciones establecidas para la ejecución de las construcciones que se autoricen, sin perjuicio de la responsabilidad que en este sentido ejerce el Director de la entidad estatal que entrega las tierras.
Artículo 165:- La construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación con infracción ó violación de lo establecido, conlleva la aplicación de las medidas previstas en la legislación vigente.
Artículo 166.- Para legalizar las bienhechurías construidas en áreas entregadas en usufructo antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 358 de fecha 7 agosto de 2018 procederá de la siguiente manera:
a) Se efectuará levantamiento por las entidades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo en el término de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente.
b) Recibida la información por parte de las direcciones municipales de Planificación Física, se evaluará la procedencia o no de las bienhechurías construidas.
c) En los casos que proceda legalizar las bienhechurías, cumplidos los requisitos establecidos, se emitirá el Certificado de Utilizable, y en caso contrario se gestionará su demolición.
